Constitución de la Tierra
Constitución de la Tierra
Borrador para debate · Versión 2.0 (en preparación) Fecha: mayo de 2026. Primera versión: 5 de febrero de 2023.
Iniciador: Donald C. Jacob, Arlesheim (Suiza).
Plataforma: constitutionofearth.org
Publicaciones relacionadas: «Eine Verfassung für die Erde» (oekom Verlag, Múnich, 2022) ; «La Tierra como socio» (BoD, 2026, ISBN 9783695750337).
Nota sobre el estado: Este texto es un borrador para debate. No pretende ser un texto constitucional definitivo ni legalmente vinculante. Algunas disposiciones se han redactado deliberadamente de forma provocativa para facilitar el debate. Se solicitan expresamente comentarios de expertos —en particular en derecho internacional, medioambiental y constitucional— que se incorporarán en futuras versiones. Enviar comentarios a: dojacob@me.com.
Preámbulo
La Tierra es el requisito común de toda vida. No es propiedad, ni recurso, ni telón de fondo. Es una condición.
Las constituciones democráticas protegen los derechos de sus ciudadanas y ciudadanos. No protegen el sistema que hace posible su existencia. Esta laguna no es casual, sino un requisito histórico: las constituciones surgieron en una era de recursos ilimitados. Vivimos en una era diferente.
La crisis climática, la extinción de especies y la alteración de los ciclos biogeoquímicos no son problemas aislados. Son síntomas de una situación constitucional en la que la biosfera no tiene voz. Quien no tiene voz, es consumido.
Esta Constitución propone concebir la Tierra como una contraparte reconocida legalmente: no como un sujeto en el sentido jurídico estricto, sino como un bien protegido que cuenta con representación institucional, con procedimientos, límites y obligaciones claros para las personas.
No propone un parlamento mundial. Ni una ecodictadura. Ni la disolución de la soberanía nacional. Propone una mejora de la democracia para un sistema finito, inspirada en el ejemplo de los Estados que la integran voluntariamente en su ordenamiento jurídico.
Parte I – Principios
Artículo 1 – Reconocimiento de la biosfera como bien protegido
(1) La biosfera de la Tierra —la totalidad de los sistemas vivos y sus condiciones abióticas— se reconoce como bien protegido de máxima importancia.
(2) El bien protegido abarca la atmósfera, la hidrosfera y la litosfera en sus dimensiones biológicamente relevantes, así como todas las especies y ecosistemas.
(3) El reconocimiento como bien protegido no da lugar a la posibilidad de propiedad de la biosfera, sino a la obligación de todos los actores estatales y privados de no destruir su funcionalidad.
Artículo 2 – Primacía sobre los intereses particulares
(1) Cuando los intereses económicos, políticos o individuales entren en conflicto con la funcionalidad duradera de la biosfera, prevalecerá el bien protegido.
(2) La prevalencia no implica la suspensión de otros derechos fundamentales, sino un criterio de ponderación en las decisiones de ponderación.
Artículo 3 – Obligación intergeneracional
(1) Las personas que viven hoy actúan como fideicomisarios frente a las generaciones futuras.
(2) Las decisiones que causen daños irreversibles a la biosfera son inadmisibles, salvo que exista una necesidad imperiosa y no haya una alternativa razonable.
Parte II – Obligaciones
Artículo 4 – Obligaciones de los Estados
(1) Los Estados que reconozcan esta Constitución se comprometen a adaptar gradualmente su ordenamiento jurídico de conformidad con los principios de la Parte I.
(2) Se comprometen, en particular:
• a establecer trayectorias de reducción vinculantes para las emisiones que afectan al clima, la impermeabilización del suelo y los vertidos de contaminantes;
• a crear instituciones independientes que representen a la biosfera como bien protegido y participen en los procesos de toma de decisiones;
• a informar periódicamente sobre el estado y la evolución de los indicadores ecológicos pertinentes;
• a integrar el asesoramiento científico de carácter vinculante en las decisiones fundamentales.
Artículo 5 – Obligaciones de los actores privados
(1) Los actores económicos están sujetos a un deber de diligencia en lo que respecta a las consecuencias ecológicas de su actividad. Este se extiende a los efectos directos e indirectos a lo largo de toda la cadena de valor.
(2) El deber de diligencia es exigible judicialmente.
Artículo 6 – Obligaciones de los particulares
(1) Toda persona está obligada a contribuir, mediante su comportamiento, a la conservación de la biosfera.
(2) Esta obligación es principalmente objeto de educación y sensibilización, y no principalmente objeto de sanciones.
Parte III – Instituciones
Artículo 7 – Representación de la biosfera
(1) Los Estados parte crearán instituciones cuya misión exclusiva sea la protección y la representación de la biosfera.
(2) Estas instituciones deberán estar configuradas de tal manera que puedan funcionar con independencia de los ciclos políticos o económicos a corto plazo. Pueden servir de modelo los tribunales constitucionales, los bancos centrales independientes o los tribunales de cuentas.
(3) La configuración institucional concreta —denominación, composición, competencias— se deja a la discreción del ordenamiento jurídico correspondiente, siempre que no socave el propósito.
Artículo 8 – Base científica
(1) Las decisiones que afecten de manera significativa a la biosfera se basarán en los mejores conocimientos científicos disponibles en cada caso.
(2) Los órganos de asesoramiento científico se constituirán de tal manera que funcionen con independencia y hagan públicos sus hallazgos.
Artículo 9 – Transparencia y participación
(1) Los procedimientos que afecten a la biosfera deberán diseñarse de forma transparente.
(2) Los actores de la sociedad civil tienen derecho a participar en los procedimientos y a interponer recursos, ya sea en su propio nombre o en nombre de la biosfera.
Parte IV – Transición e implementación
Artículo 10 – Reconocimiento
(1) La presente Constitución entrará en vigor mediante el reconocimiento voluntario de Estados individuales, entidades subnacionales, ciudades u organizaciones.
(2) El reconocimiento puede ser simbólico, político o jurídico. La forma y el alcance los determina el actor que lo reconoce.
Artículo 11 – Implementación gradual
(1) Los actores que la reconocen se comprometen a una aplicación seria y documentada de los principios. No se trata de una medida inmediata, sino de un camino.
(2) Los indicadores, las etapas y las obligaciones de información deben ser establecidos por los actores que la reconocen y comunicados públicamente.
Artículo 12 – Desarrollo futuro
(1) Esta Constitución se entiende como un documento vivo. Las versiones futuras se elaborarán sobre la base de comentarios, críticas especializadas y experiencias prácticas.
(2) Las versiones se fecharán, se les añadirán notas de modificación y se archivarán públicamente.
Conclusión
«Si seguimos así, no es un fracaso. Es una decisión».
Esta Constitución es una propuesta. No es una certeza, ni una obra acabada, ni una respuesta completa. Es una invitación a plantear la pregunta con precisión: ¿qué ordenamiento jurídico se adapta a un sistema finito?
La respuesta no se formula aquí. Se formula en los parlamentos, los tribunales, las academias científicas, los movimientos sociales, las escuelas y en las decisiones privadas. Este texto solo sirve para mantener abierta la pregunta. Donald C. Jacob, Arlesheim, mayo de 2026

